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Prisión preventiva oficiosa

El 18 de julio de 2018, el periódico local “Noroeste” reprodujo el artículo, “Eliminarán prisión preventiva oficiosa en 18 estados, entre ellos Sinaloa”.

24 julio, 2023
Prisión preventiva, foto temática
Prisión preventiva, foto temática

Culiacán, Sinaloa.- ¿Qué es la prisión preventiva oficiosa? Dicha figura implica mantener en prisión durante el proceso a personas acusadas por la fiscalía de alguno de los delitos mencionados en el artículo 19 Constitucional, siempre que un juez decida que hay méritos preliminares para seguir investigando a esa persona.

El artículo 19 Constitucional, establece que el juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en casos de abuso sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales, enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga, delitos en materia de hidrocarburos, desaparición forzada de personas, delitos en materia de armas de fuego y explosivos, en delitos graves previstos en la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.

La prisión preventiva oficiosa fue aprobada por el Congreso en 2008 en la que se transitó de un sistema penal inquisitivo a un sistema penal acusatorio y adversarial, en el sistema anterior, la prisión preventiva durante el proceso era la regla y la libertad era la excepción. Con el nuevo sistema penal, se optó por uno en el que, en delitos graves como: delincuencia organizada, homicidio doloso, violación y secuestro procedía la prisión preventiva en forma automática, no obstante, en febrero de 2019, el Congreso introdujo doce delitos más a la lista del artículo 19 constitucional, esta reforma significó darle nuevo protagonismo a la prisión preventiva.

Lo que debes saber sobre la prisión preventiva
Lo que debes saber sobre la prisión preventiva. Foto temática.

 

La reforma de 2019 ha incidido en el aumento de la población penitenciaria, en el año 2018, de acuerdo con información oficial la población penitenciaria en México era de 197,988 personas, pero a partir de 2019, esta cifra ha aumentado hasta llegar a 230,000 personas en noviembre de 2022, el 40% de las personas en prisión en México no tienen sentencia.

En el estado de Sinaloa, a junio de 2023 existe una población penitenciaria de 4091 personas, de los cuales 1359 son procesados, es decir sin sentencia, quienes podrán solicitar la sustitución de la prisión preventiva oficiosa por una de libertad condicional, uso de brazalete electrónico, prisión domiciliaria, firma periódica, no abandonar una zona geográfica u otorgar una garantía económica.

El gobierno ha sostenido que esta medida contribuye a combatir de manera más efectiva el crimen y que eliminarla beneficiaría a 90 mil personas sujetas a prisión preventiva, como narcotraficantes, secuestradores y feminicidas que podrían ser excarcelados generando  impunidad”, sin embargo no hay evidencia tangible que sostenga dicha afirmación.

Opinión personal:

Esta medida democratizará y saneará el sistema de justicia penal y penitenciario, debido a que la figura de la prisión preventiva oficiosa viola los derechos humanos de presunción de inocencia, de la libertad personal, debido proceso legal y el principio de proporcionalidad, como el injusto caso ventilado en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Daniel García y Reyes Alpizar”, quienes estuvieron en prisión preventiva en el Estado de México más de 17 años, donde la privación de la libertad se tornó arbitraria y la prisión preventiva se convirtió en un castigo sin sentencia.

Es decir, la prisión preventiva solo debería ser excepcional de acuerdo con los estándares convencionales interamericanos, debido a que es posible aplicar una diversa medida cautelar de prisión preventiva justificada, para evitar que el acusado afecte a víctimas o testigos o se evada de la acción de la justicia, pero esta medida debe justificarse individualmente.

Al dejarse de aplicar esta medida, el estado debe mejorar sus procedimientos científicos de investigación del delito, evitar y reprimir los actos de corrupción de los actores en los procesos de investigación del delito y garantizar la protección de las víctimas y testigos, justificando la prisión de los delincuentes en casos que lo merezcan.

Consecuencias de la inaplicación de esta medida:

Argumentos en contra:

  1. Facilitará que delincuentes acusados de delitos graves se sustraigan de la justicia.
  2. En libertad los delincuentes pueden tomar represalias y atentar contra las víctimasy testigos.
  3. Su eliminación reforzaría la tesis de la “puerta giratoria” en donde las personas que cometen un delito salen de prisión después de la audiencia inicial
  4. Se debilitará la capacidad de Fiscalías debido a su incapacidad e incorrecta aplicación de la ley.
  5. Posibilita la impunidad de delincuentes acusados de delitos graves del orden común, delitos federales de alto impacto social y delitos de cuello blanco.

Argumentos a favor:

  1. Es inconvencional al ser violatoria de los tratados internacionales sobre derechos humanos de los cuales el Estado mexicano es parte.
  2. Se trata de una sanción anticipada contra personas que aún no han tenido un juicio y que no se ha probado su culpabilidad.
  3. Permitirá una defensa más adecuada al estar el imputado en libertad.
  4. Evitará el daño económico a las familias debido a la detención preventiva del sostén económico del padre de familia imputado.
  5. Evitará contaminar a personas acusadas de un delito a través del contacto con verdaderos delincuentes internos en los penales.

Lee también: Homicidios, robo a vehículo y privación de la libertad son delitos con más denuncias en Sinaloa


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