No todas las percepciones se tratan igual ante el fisco: el SAT contempla ingresos exentos de ISR en 2026. Conoce qué pagos no generan impuestos, así cómo quiénes deben cumplir esta obligación fiscal o las entradas de dinero que solo pagan hasta cierto monto
Por: Juan Méndez
Al comenzar el año fiscal, una de las principales inquietudes entre contribuyentes es saber qué recursos deben considerarse para el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), una de las principales obligaciones fiscales de los contribuyentes, pero que a veces puede generar confusiones.
Salarios, prestaciones, apoyos, rendimientos y otros ingresos no reciben el mismo tratamiento fiscal, creando dudas entre los ciudadanos, al momento de revisar obligaciones y pagos, especialmente cuando se conoce que existen ingresos exentos de impuestos en 2026.
Tener claridad sobre los ingresos que no pagan ISR facilita identificar qué conceptos están completamente exentos, así como conocer en que casos existen topes establecidos por la ley y cuándo solo una parte del monto queda libre del impuesto. Por eso, aquí te explicamos las leyes vigentes del ISR.
¿Cuáles son los ingresos exentos de impuestos en 2026?
De acuerdo con el artículo 93 de la Ley del ISR, los siguientes ingresos están exentos del pago de este impuesto. Sin embargo, en muchos casos la exención aplica solo hasta cierto límite o bajo condiciones específicas:
- Prestaciones vinculadas al salario:
Las prestaciones distintas al salario y los pagos por tiempo extraordinario o por laborar en días de descanso están exentos si el trabajador percibe salario mínimo y no rebasa los topes establecidos en la Ley Federal del Trabajo.
Para el resto de los trabajadores, la exención aplica únicamente sobre 50% de estos pagos con un tope de 5 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) semanal. Lo que exceda esta cantidad sí es gravable.
- Indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades:
Las indemnizaciones otorgadas por accidentes laborales o enfermedades no pagan ISR cuando se otorgan conforme a la ley. En caso de separación, las primas de antigüedad, pagos por retiro o indemnizaciones están libres de impuesto hasta por 90 UMAs por cada año laborado.
- Jubilaciones, pensiones y haberes de retiro:
Los ingresos por jubilación, pensión, retiro, pensiones vitalicias y otros esquemas de retiro están exentas hasta un equivalente a 15 UMAs diarias. Para aplicar esta exención se deben sumar todas las pensiones que reciba la persona, sin importar quién las pague. El monto que exceda ese límite sí paga ISR.
- Gratificaciones, aguinaldo y primas:
Durante el año calendario, las gratificaciones están exentas hasta el equivalente a 30 UMAs. Las primas vacacionales y la participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) lo están hasta 15 UMAs cada una. Igualmente, las primas dominicales están exentas hasta un salario mínimo por cada domingo laborado.
- Reembolsos de gastos médicos y funerarios:
Los reembolsos por gastos médicos, dentales, hospitalarios o de funeral no pagan ISR siempre que se otorguen de manera general y conforme a la ley o a contratos de trabajo.
- Aportaciones para vivienda y retiro:
No se consideran ingresos gravables las aportaciones y rendimientos de las subcuentas de vivienda del IMSS, ISSSTE, Fuerzas Armadas o Afores. También están exentas las casas habitación otorgadas por el patrón bajo los requisitos legales.
- Cajas y fondos de ahorro:
Los recursos provenientes de cajas de ahorro y fondos de ahorro empresariales no pagan ISR en los casos donde cumplen con los requisitos fiscales para su deducibilidad que establece la ley.
- Seguros y pensiones alimenticias:
Los pagos por seguros de vida, gastos médicos mayores, invalidez o retiro están exentos si se otorgan bajo condiciones legales, dependiendo del tipo de póliza, del riesgo cubierto y de quién pagó la prima.
- Viáticos y donativos:
Los viáticos están exentos si se comprueban con CFDI y se usan exclusivamente en funciones laborales. En cuanto a donativos, están exentas las donaciones entre cónyuges y familiares en línea recta, y otras hasta por 3 UMAs anuales.
- Premios culturales, científicos o cívicos:
Los premios obtenidos en concursos científicos, artísticos o literarios, así como los otorgados por la Federación para promover valores cívicos, no pagan ISR.
Otras excepciones de pago de ISR:
- Ingresos de diplomáticos, funcionarios y técnicos extranjeros con condiciones de reciprocidad.
- Indemnizaciones por daños hasta el valor del bien afectado.
- Venta de casa habitación hasta por 700,000 UDIS, cumpliendo requisitos legales.
- Retiros parciales por desempleo o matrimonio de cuentas individuales de Afore.
- Primera venta de derechos ejidales o comunales conforme a ley.
- Arrendamientos prorrogados por disposición legal.
¿A cuánto equivale la UMA en 2026?
De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el valor diario de la UMA es de 117.31 pesos, la mensual será de 3,566.22 pesos y la anual de 42,794.64 pesos, implementándose de manera oficial en el mes de febrero de 2026.