Si bien el reparto de utilidades 2025 es un derecho de los trabajadores, hay empresas que no pueden hacer este pago debido a ciertos requisitos
Por: Juan Méndez
El mes de mayo ya inició, y con ello empieza el proceso para que las empresas hagan su reparto de utilidades (PTU), siendo uno de los derechos más importantes para las y los trabajadores en México. Así, los colaboradores reciben una parte de lo que ha generado la empresa en el año fiscal.
Aunque esta prestación está respaldada por la Constitución y regulada por la Ley Federal del Trabajo (LFT), algunas empresas no darán el pago, y no porque no lo deseen, sino porque cumplen con requisitos que las exentan y que no contradice a lo estipulado por la ley.
Algunos de los factores por los cuáles una compañía no puede pagar utilidades es debido a su tipo de operación, su antigüedad o por no haber reportado ingresos. Si quieres saber más, aquí te explicamos quiénes deben pagar, así como los que están exentos.
¿Qué empresas están obligadas a repartir utilidades en 2025?
Según la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), están obligadas a repartir utilidades todas aquellas empresas que cumplan con los siguientes criterios:
- Obtuvieron ganancias en el ejercicio fiscal 2024.
- Tienen más de un año operando.
- No pertenecen al sector gubernamental.
- No son instituciones de asistencia privada sin fines de lucro.
Estas empresas, conocidas como personas morales, tienen un plazo legal para cumplir con esta obligación entre el 1 de abril y el 30 de mayo de 2025.
¿Quiénes están exentos del reparto?
La STPS establece que hay seis casos en los que las empresas no están obligadas al reparto, las cuales se establecen en el artículo 126 de la Ley Federal de Trabajo, siendo estos:
- Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento
- Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento. La determinación de la novedad del producto se ajustará a lo que dispongan las leyes para fomento de industrias nuevas
- Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración
- Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios
- El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia;
- Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Economía. La resolución podrá revisarse total o parcialmente, cuando existan circunstancias económicas importantes que lo justifiquen.
Pero no solo se puede exentar a las empresas, ya que la ley establece que hay empleados que no tienen derecho a utilidades, los cuales indica el artículo 127:
- Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas
- Los trabajadores del hogar
- Trabajadores eventuales que laboraron menos de 50 días
- Quienes trabajen por honorarios
¿Qué hacer si la empresa no me pagó utilidades?
En caso de que consideres que la empresa donde trabajas sí debería pagar utilidades, puedes solicitar una revisión. La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) ofrece asesoría legal gratuita para estos casos. Estos son sus contactos:
- Teléfonos: 800 911 7877 y 800 717 2942
- Correo electrónico: orientacionprofedet@stps.gob.mx