¿Qué pasa con las deudas que no pagó una persona fallecida?
Cuando una persona muere, hay ocasiones en las que sus familiares desconocen qué hacer con las deudas del difunto. Te decimos qué es lo que procede en este caso


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Cuando una persona muere, hay veces en las que sus familiares desconocen qué hacer con las deudas pendientes que quedaron del difunto o también puede surgir la preocupación de que dichos adeudos les sean cobrados por los distintos acreedores. Por lo tanto, te decimos qué sucede con las deudas que no pagó.
1. Si la persona fallecida tiene un adeudo hipotecario con Infonavit
En este tipo de casos, el Infonavit brinda un seguro con en fin de que los beneficiarios pidan la liberación de la deuda por medio de Infonatel, en donde se les proporcionará una cita y se les dará un número de caso. Luego acudirán a la cita, en el área de cobranza de la oficina de atención de Infonavit correspondiente, el día que se les asignó y tendrán que llevar el número de caso y de seguridad social del que fue acreditado.
2. Cuando un familiar está obligado a pagar deudas de un familiar fallecido, por el hecho de ser familiar directo
Hay algunas situaciones en los que en un familiar recae la responsabilidad de realizar el pago de la deuda, las cuales son las siguientes:
- Co-firmaste la deuda.
- Estás como albacea
- Firmaste como aval o fiador
- Eres representante legal del fallecido y eres responsable de liquidar la deuda
3. Si existe un crédito mancomunado con el difunto y lo tienes que pagar
Cuando se dan este tipo de créditos mancomunados, las dos partes están protegidas por el seguro de vida de la hipoteca, en el caso de que alguna de las personas muera, el seguro es responsable de liquidar dicha deuda. No obstante, es importante que en la póliza se determine el esquema de cobertura conyugal y no haya retrasos en los pagos.

Funeral. Foto: Cortesía/ La Información
4. Si el difunto te otorga en vida una tarjeta de crédito y no tienes dinero para cubrir la deuda
Los beneficiados tendrán que dejar de usar la tarjeta inmediatamente y desvincular las adicionales, en caso de que usaran tal tarjeta después de la fecha del fallecimiento, el familiar si tendría que pagar la deuda de ese lapso.
5. Si el difunto no tenía deudas, sino saldo a favor
El banco donde el fallecido mantuvo su dinero, deberá devolverles la cantidad a los familiares o al beneficiario asignado por el difunto . Si no llegaran a existir movimientos después de un lapso de seis años, el capital pasa automáticamente a la beneficencia pública.
6. Si el dinero que está ahorrado en el Afore, no puede cobrarse por los familiares
En tal punto, sí puede hacerse el cobro, ya que hay dos tipos de beneficiarios: los legales (viuda o viudo, hijos de 16 o hasta 25 años si se encuentran estudiando, padres y concubinos) y los sustitutos (en caso de que no haya ningún beneficiario legal asignado).
Para realizar los reclamos correspondientes sobre la cuenta de Afore, sigue estos pasos:
- Acude a la Subdelegación del Imss o de Prestaciones Económicas del Issste, con el fin de que emitan la pensión correspondiente.
- Si eres beneficiario sustituto, asiste a la Junta o Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
- Por último, acude a la Afore en la que se encontraba registrado el trabajador fallecido.
Con el fin de no dejarles problemas a familiares es muy importante que informes a tus parientes acerca de las deudas que tienes. Para que en caso de fallecimiento, las personas que se quedan, tengan la menor cantidad de problemas para que quede todo en orden.
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