Es importante que conozcas cuáles son los requisitos para poder acceder a la pensión de viudez del IMSS sin importar que no hayas estado dentro de un matrimonio, pues solo deberás acreditar tu concubinato
Por: Carla María López Mendoza
En 2025, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) reconoce plenamente el derecho a la pensión de viudez para parejas, siempre que se acredite la figura de concubinato.
Si eres concubina(rio) de una persona asegurada o pensionada ante el IMSS, puedes solicitar la pensión de viudez. Recuerda que si existen dos o más esposas(os) o concubinas(rios), ninguno tendrá derecho a la pensión. A continuación, te compartimos cuáles son los requisitos para aplicar sin matrimonio a la Pensión de viudez del IMSS.
¿Qué es la pensión de viudez del IMSS?
La pensión de viudez se otorga a la persona esposa(o) o, a falta de esta, a la concubina o concubinario de la persona asegurada o pensionada fallecida en los seguros de Riesgos de Trabajo, Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez.
Solo a falta de la o el cónyuge, tendrá derecho a recibir la pensión la persona con quien la o el asegurado o pensionado vivió como si fuera su matrimonio durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato o la persona con quien suscribió unión civil.
Si al fallecer la o el asegurado tenía varias o varios concubinas o concubinarios, ninguna de ellos gozará de pensión.
Requisitos para aplicar a la pensión de viudez del IMSS sin matrimonio
Los requisitos con los que se debe cumplir son los siguientes:
- El asegurado(a) fallecido(a) debería tener 150 semanas de cotización al momento de su muerte, excepto si el fallecimiento ocurrió a causa de un riesgo de trabajo.
- El asegurado(a) debe estar vigente en sus derechos.
- La concubina(rio) debe acreditar la relación de concubinato.
- Si el fallecimiento del asegurado es derivado de un riesgo de trabajo, se requiere la dictaminación de los servicios médicos institucionales, a través del formato "Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo ST-3".
- El concubinario(a) debe acreditar la dependencia económica con la asegurada o pensionada fallecida.
¿Qué documentos se deben presentar?
- Identificación oficial con fotografía vigente de acuerdo con la legislación.
- Comprobante de domicilio, cuya fecha de expedición no tenga una antigüedad mayor a tres meses previos a la presentación de la solicitud.
- Documento expedido por la institución de crédito en el cual se identifique el Número de Cuenta y CLABE, a favor del beneficiario para recibir el pago de la pensión o del subsidio, según corresponda.
- Copia certificada del Acta de Nacimiento, Acta de Adopción o Reconocimiento.
- Copia certificada de la resolución ejecutoriada emitida por autoridad judicial, que acredite la relación de concubinato.
Para iniciar el trámite, puedes acudir a la ventanilla de prestaciones económicas de tu Unidad de Medicina Familiar (UMF) más cercana.