Trabajadores que no pagarán impuestos por el aguinaldo 2021

Si no recibes el aguinaldo, puedes reportarlo a la Profedet.

Por: Kenia Meza

Si no recibes el aguinaldo, puedes reportarlo a la Profedet

Uno de los pagos más esperados está por llegar: el aguinaldo 2021. Sin embargo, este pago extraordinario no se encuentra libre de impuestos, a excepción de algunos trabajadores. ¿Estarás dentro de este grupo?

La Ley Federal del Trabajo establece que el aguinaldo es un derecho de todos los empleados del país, quienes cobran, al menos, el equivalente a 15 días de salario.

De ahí que el Servicio de Administración Tributario (SAT) aclara que los trabajadores que perciban el aguinaldo deberán pagar impuestos por él, el monto de la contribución dependerá del sueldo que percibe cada persona, ya que el SAT cobra el equivalente al Impuesto Sobre la Renta (ISR); es decir, puede retener hasta un 35% del dinero que cobraste por la bonificación navideña.

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No obstante, existe un grupo de trabajadores que sí está exento de pagar impuestos. Y son aquellos empleados que obtienen un salario inferior a 30 días de salario mínimo.

¿Cómo se calcula el salario mínimo?

Se calcula a través de las Unidades de Medida y Actualización (UMA). El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) señaló que el valor diario de la UMA es de 89.62 pesos en 2021.

Por lo que si deseas conocer el valor mensual, sólo debes multiplicar 89.62 por 30.4 que equivale a 2,724.45 pesos.

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De tal modo que aquellos trabajadores que reciban una remuneración igual o inferior a 2,724.45 pesos al mes, no pagarán impuestos por el aguinaldo.

¿Qué hacer si no te pagan el aguinaldo?

La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) establece que los trabajadores de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado; eventuales, comisionistas, agentes de comercio, de seguros, vendedoras y otros semejantes, deberán recibir el pago de su aguinaldo.

“Dicha prestación aplica para todas las personas que prestan sus servicios de manera subordinada a un patrón cuya relación de trabajo se rige por la Ley Federal del Trabajo”, explica la dependencia.

En caso de que el empleador no cumpla con su obligación de pago, el trabajador puede acudir a las oficinas de la Profedet, comunicarse al teléfono 59 98 2000 o a través del correo electrónico orientacionprofedet@stps.gob.mx, para exigir su derecho.