Beneficios de dar de alta a una persona auxiliar en la Pensión para el Bienestar 2026
La persona auxiliar tiene un papel importante en la Pensión para el Bienestar, y puede ser un gran aliado para los beneficiarios, ya que no solo puede facilitarle los trámites, sino que puede recibir un beneficio económico cuando se da de alta


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El programa de la Pensión para el Bienestar les ofrece a los adultos mayores beneficiarios la opción de registrar una persona auxiliar, pero en su gran mayoría no dan de alta a nadie Por eso te contamos las ventajas que puede significar ese proceso.
Al dar de alta a una persona auxiliar si recibes la Pensión del Bienestar, te permite que puedas ser acompañado en trámites, en caso de que así lo requieran. Es decir, busca facilitar el acceso a los programas para quienes, por motivos de salud, movilidad o edad avanzada, no pueden acudir directamente a los módulos de atención o se les dificulta realizar alguna actividad relacionada con este programa.

Función de la persona auxiliar en la Pensión del Bienestar
El proceso para designar a la persona auxiliar siempre es gratuito y voluntario, y puede realizarse en cualquier momento, sin afectar el derecho de las personas adultas mayores a recibir su pensión.
La persona que será designada debe ser mayor de edad y contar con identificación oficial vigente, CURP, comprobante de domicilio, acta de nacimiento y teléfono de contacto. Puede ser familiar directo o una persona cercana, de confianza.

Para el registro, ya sea la o el derechohabiente o la persona a ser registrada como auxiliar, puede llamar a la Línea del Bienestar, 800 639 42 64, donde se solicitarán los datos del titular (debe tener a la mano los mismos documentos), así como los de la persona a dar de alta. O bien, acudiendo directamente a un módulo de Bienestar.
Por otro lado, en el peor de los casos, si el beneficiario de la Pensión de Bienestar fallece, la persona auxiliar recibirá un apoyo económico, que se entregará por única ocasión, denominado pago de marcha.
¿De cuánto es el pago de marcha de la Pensión del Bienestar?
De acuerdo con las Reglas de Operación de la Pensión para el Bienestar de las personas adultas mayores y la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, los deudos de un derechohabiente fallecido tienen derecho a un Pago de Marcha.
“En caso de fallecimiento de la persona beneficiaria, se entregará a su representante o adulto auxiliar registrado en el programa, por única vez, el Apoyo Económico de Pago de Marcha. Si la persona beneficiaria no hubiera designado a un representante o adulto auxiliar, el Comité Técnico del Programa podrá determinar, bajo circunstancias especiales, el otorgamiento de este apoyo”.

El pago de marcha es de 3 mil 100 pesos, que se entrega en una sola exhibición al adulto auxiliar o a la persona que haya designado el Comité Técnico.










