Estas personas necesitarán un documento adicional para registrar su línea celular en México
El registro de líneas telefónicas ya es obligatorio y, si no lo haces, podrían suspenderte el servicio. Aunque es un trámite sencillo, algunas personas deberán presentar un documento adicional para registrar su líneas telefónicas. Aquí te damos los detalles


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El pasado 8 de diciembre, la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) emitió nuevos lineamientos para la identificación de líneas telefónicas móviles. Así, a partir de enero de 2026, el registro obligatorio de líneas celulares en México traerá una consecuencia clara para quienes no cumplan: el bloqueo del servicio.
Con esta disposición, ahora es obligatorio vincular cada línea con una persona física o moral, buscando fortalecer la seguridad y evitar que los teléfonos celulares se utilicen para cometer delitos como extorsiones y fraudes. Sin embargo, no todos los usuarios enfrentarán exactamente los mismos requisitos.
El Diario Oficial de la Federación lo establece claro, todas las líneas telefónicas móviles deberán estar vinculadas a una persona física o moral plenamente identificada desde el 9 de enero de 2026. No obstante, hay un grupo que deberá presentar un documento adicional para evitar la suspensión de su línea: las personas morales.

¿Cuáles son los requisitos para registrar la línea telefónica?
Hacer el trámite es más sencillo de lo que parece, pero es indispensable tener listos los siguientes documentos:
- Identificación oficial (INE o pasaporte)
- CURP
Los documentos aceptados son la credencial para votar, el pasaporte o el Documento Nacional de Identidad. En el caso de personas extranjeras, el trámite se realizará con pasaporte vigente o CURP temporal para extranjeros.
Como se mencionó antes, las líneas que no completen la vinculación serán suspendidas, y durante este proceso solo se permitirán llamadas a números de emergencia y atención ciudadana, además de que continuará el cobro del servicio hasta que la situación se regularice.

¿Cuáles son los requisitos para las personas morales?
Aquí es donde aparece la diferencia clave. Las personas morales, que incluyen empresas, organizaciones o instituciones, será obligatorio presentar el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). En estos casos, los proveedores de telefonía únicamente registrarán el nombre o razón social, el RFC, número asociado, fuente de confianza consultada y el resultado de la validación.
Este requisito está establecido en el artículo 18 de los lineamientos y aplica tanto para el alta como para la conservación del servicio. Asimismo, se tiene que presentar la identificación oficial vigente del representante legal y un documento que acredite su personalidad jurídica.
¿Cómo puedo registrar la línea telefónica?
Dependiendo de la compañía, el trámite se puede hacer de dos maneras:
- Física: En cualquier centro de atención a clientes a nivel nacional.
- En línea: A través de la “Plataforma de Gestión de Líneas Telefónicas Móviles” de cada operador.

Fechas clave y consecuencias del incumplimiento
El proceso de registro iniciará en enero de 2026 y tendrá como fecha límite junio del mismo año. Si la persona usuaria no registra su número, esta será dada de baja. En ese estado, solo se podrán realizar llamadas de emergencia (como al 911) o atención ciudadana.
Para reactivarla, será indispensable completar el registro con todos los documentos correspondientes. En el caso de las personas morales, eso incluye el RFC sin excepción. Como se lee en el acuerdo: “Para habilitar los servicios contratados, se deberá realizar el proceso de Vinculación con un Titular”.










