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El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) dio a conocer que debido a problemas técnicos en el sistema de registro de Préstamos Personales, se amplió a dos días el registro.

El primer sorteo será el 12 de abril y la publicación de los resultados será el 13 de abril.

Las personas que tienen acceso a alguno de los 26 mil 185 préstamos son los trabajadores, los jubilados y pensionados.

¿Requisitos para tener un préstamo del ISSSTE?

  1. Si eres un trabajador en activo desde tener mínimo seis meses de antigüedad; lo mismo se solicita con los pensionados.
  2. No se deben tener créditos vigentes, no adeudos bajo este concepto cuando te registres.
  3. Para el registro: debe ser en la plataforma Sistema de Inscripción y Asignación Electrónica de Préstamos Personales o Préstamos ISSSTE.
  4. Proporcionarás tu CURP y llenar formatos.
  5. Compartirás una dirección de correo electrónico para que se te notifique el número de folio y clave para acceder al sistema. Aquí también se te notificará si hay ‘luz verde’ para el préstamo.

¿Tipos de préstamo del ISSSTE?

  • Ordinario exclusivo para pensionados. Se puede refinanciar cuando existe saldo insoluto de un préstamo ordinario.
  • Ordinario del tipo emergente. El solicitante no debe tener un crédito pendiente de pago. El monto máximo a prestar es de 20 mil pesos y el plazo máximo para liquidar es de 12 quincenas para trabajadores y pensionados.
  • Extraordinarios para Damnificados por Desastres Naturales: Podrán ser aprobados independientemente del saldo deudor del solicitante.

¿Quiénes pueden heredar una pensión del ISSSTE?

  • Un cambio importante es que las mujeres que trabajan y viven en concubinato pueden dejar pensionada a su pareja en caso de que fallezcan.
  • La ley contempla que los matrimonios del mismo sexo puedan heredar a su pareja pensión en caso de que fallezca.
  • El artículo 66 de la Ley del ISSSTE establece que cuando las parejas se casan por el civil, tendrán derecho a recibir el equivalente a tres anualidades de la pensión vigente.

¿En qué casos no se puede heredar una pensión del ISSSTE?

Si el fallecimiento del trabajador pensionado ocurriera en un lapso de 6 meses tras contraer matrimonio o de firmar una unión civil.

Si el matrimonio o la unión civil con el trabajador pensionado se llevó a cabo luego que el titular cumpliera cincuenta y cinco años de edad. Puede ser válido el pago si, a la fecha del fallecimiento, se haya cumplido al menos un año desde la unión civil o el matrimonio.

Si el trabajador recibía una pensión de riesgos del trabajo o invalidez, tampoco podrá acceder a su pensión, salvo que a la fecha del fallecimiento se haya cumplido un año desde la unión civil o el matrimonio.

Lee también: Declaración SAT. Pensionados del IMSS e ISSSTE que deben presentarla
Preguntas y respuestas
Faviola Manjarrez
Faviola Manjarrez

Editora SEO en Tus Buenas Noticias, es licenciada en Ciencias de la Comunicación. Es especialista en análisis sobre posicionamiento SEO y Analytics, desarrollo de contenidos para redes sociales.

Algunas capacitaciones: Cómo escribir para la web por la Universidad de Guadalajara, Capacitaciones por parte del Instituto de Prensa de la Sociedad Interamericana de Prensa sobre el “Uso eficiente de audio, foto, video en la web y como minimizar los riesgos de la tarea informativa”; Periodismo deportivo en línea, en Perú; Seminario de Monetización de Plataformas digitales, organizado por la SIP, en Salvador, El Salvador. Seminario de Desarrollo Integral de Mandos Medios, Universidad San Sebastian. Masterclass Ejecutiva de WAN-IFRA, programática para medios.

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