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Las leyes mexicanas establecen que menores de 18 años tienen derecho a recibir de sus padres el apoyo económico suficiente para cubrir sus necesidades (comida, vestido, habitación, atención médica, educación, entre otras), aun cuando los padres estén separados o divorciados.
¿Cómo funciona el trámite de la pensión alimenticia?
Tienen derecho a recibir pensión alimenticia los hijos menores de edad. La solicitud se lleva a cabo a través de las autoridades locales en México, donde se encuentre el deudor alimentario. Uno de los documentos que se necesita es el acta de nacimiento del niño o niña, donde se acredite la paternidad de la persona a la que se le solicita.

La mamá o el papá que esté buscando que se le cubra la pensión del menor de edad deberá contratar un abogado o bien solicitar uno de oficio para iniciar el trámite que se lleva a cabo en el Poder Judicial.
Así se calcula la pensión alimenticia que debe dar el padre o la madre
No hay un monto establecido de este concepto; el juez determinará la pensión en proporción a los haberes y posibilidades de los cónyuges. Puede ser realizado a través de dos modalidades:
La primera modalidad consiste en establecer una cantidad de pensión alimenticia con base en el salario mínimo, ya que se trata de casos en los que no hay forma de comprobar ingresos fijos del deudor alimentario (padre o madre), la cantidad correspondiente no podrá ser inferior a un salario mínimo.

En la segunda modalidad, si el progenitor tiene ingresos fijos y puede comprobarlos, el juez establecerá un porcentaje del total del sueldo del deudor alimentario, dependiendo de la condición en la que se demanden los alimentos. El juez ordenará que se realicen los descuentos correspondientes por la vía que considere más oportuna.
Cuando no sean comprobables el salario o ingresos del deudor alimentario, la autoridad resolverá tomando como referencia la capacidad económica y el nivel de vida que el deudor y sus acreedores alimentarios hayan llevado en el último año, la cantidad correspondiente no podrá ser inferior a una unidad de medida y actualización por cada acreedor alimentario.













