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SAT: últimos días para cobrar el saldo a favor y hacer la declaración anual

¿Tuviste saldo a favor en tu declaración anual 2024? Te contamos todo lo que necesitas saber sobre cómo obtener la devolución de impuestos por parte del SAT

13 junio, 2025
El saldo a favor aplica para quienes pagaron impuestos de más en su declaración anual.
El saldo a favor aplica para quienes pagaron impuestos de más en su declaración anual.

El periodo para que las personas físicas presenten su declaración anual 2024 venció desde el 30 de abril de 2025. Sin embargo, todavía hay tiempo para que quienes realizaron el trámite puedan solicitar la devolución de su saldo a favor al Servicio de Administración Tributaria (SAT). 

Como bien sabemos, en la declaración anual se incluye toda la información de cada contribuyente sobre sus ingresos y egresos. Si resulta que has pagado más impuestos de los que debías en deducciones como colegiaturas, gastos médicos, intereses hipotecarios y más, es posible solicitar la devolución de tu saldo a favor.

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Si solicitaste tu devolución de impuestos y todos los datos en tu declaración anual son correctos, el SAT puede entregarte el dinero que te corresponde en un plazo mucho menor al esperado, ya que este 2025 el órgano fiscal asegura que está realizando devoluciones en un plazo promedio de 8 días hábiles.

Es decir, que si presentaste la declaración anual en la fecha límite, 30 de abril, debiste recibir tu saldo a favor entre el 13 y 14 de mayo de forma automática, aunque existen algunas excepciones.

Conoce los plazos para obtener la devolución de tu saldo a favor. Foto: Pixabay
Conoce los plazos para obtener la devolución de tu saldo a favor. Foto: Pixabay

Requisitos para obtener tu devolución automática

De acuerdo con el portal del SAT, las devoluciones automáticas se realizan siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos:

Si presentaste tu declaración con contraseña, puedes recibir automáticamente tu saldo a favor si el monto es igual o menor a 10 mil pesos; si es mayor a 10 mil pesos y hasta 150 mil pesos, también es necesario utilizar tu cuenta CLABE precargada.

Para quienes presentaron su declaración anual utilizando la e.firma, es necesario capturar una nueva cuenta CLABE para la devolución automática, si el saldo a favor es mayor a 10 mil pesos.

Para que no haya ningún problema, es recomendable confirmar tu cuenta CLABE precargada en el sistema, verificando que esté a tu nombre y siga activa; señalar la opción "Devolución" al presentar la declaración, y no haber presentado una solicitud de devolución vía Formato Electrónico de Devoluciones (FED).

Sin embargo, el Código Fiscal de la Federación establece que el plazo máximo para recibir la devolución de impuestos es hasta 40 días hábiles después de presentar la declaración al SAT. Esto significa que el último día para recibir este dinero sería hasta el 26 de junio.

Durante este periodo, es posible consultar el estatus de tu devolución a través de tu cuenta en el portal del SAT. De esta manera, sabrás si todo está en orden con el trámite o necesitas presentar algún otro recurso en caso de que tu declaración haya sido rechazada.

Para agilizar este proceso, es necesario revisar que tus datos bancarios estén actualizados, tus documentos en orden y que no existan adeudos fiscales pendientes. De ser necesaria una revisión adicional por parte del SAT, el plazo para recibir tu saldo a favor podría extenderse o incluso anularse.

¿En qué casos no aplica la devolución automática?

Por último, te explicamos en qué casos no aplica la devolución automática de saldo a favor:

  • Si tu saldo a favor fue mayor a 150 mil pesos.
  • Si obtuviste ingresos por bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.
  • Si estuviste suspendido en el RFC durante el ejercicio que corresponde al saldo a favor.
  • Si estás como no localizado en tu domicilio fiscal registrado ante el SAT (salvo que sólo te encuentres en sueldos y salarios).
  • Si tu solicitud de devolución no corresponde al ejercicio fiscal 2024.
  • Si presentaste la solicitud vía Formato Electrónico de Devoluciones.
  • Si presentaste tu declaración anual después del 31 de julio de 2025.
  • Si tienes revocados certificados de sellos o firmas digitales, o te encuentras en la relación de contribuyentes incumplidos publicada en el portal del SAT o solicitas la devolución con base en comprobantes fiscales expedidos que se encuentren en dicha lista. 

Por otra parte, si sólo recibiste una parte de tu saldo a favor, esto puede ocurrir cuando existe diferencia en la información correspondiente a retenedores, gastos deducibles o estímulos. Y es posible solicitar la devolución del remanente ingresando al portal del SAT con tu RFC y contraseña, donde hay que completar el FED y enviarlo con tu e.firma, no sin resolver las posibles inconsistencias.




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