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Feriados 2023 en México. Cuántos días libres tendremos este año y que fechas

Compartimos con ustedes los días feriados que se presentarán durante este nuevo año 2023

3 enero, 2023
Feriados 2023 en México. Cuántos días libres tendremos este año y que fechas. Foto: Behnam Norouzi.
Feriados 2023 en México. Cuántos días libres tendremos este año y que fechas. Foto: Behnam Norouzi.

Este 2023 inicialo con mucha energía y con la lista de los días feriados para los trabajadores y estudiantes  de México por lo que te contamos que habrá un total de 9 feriados, tanto para quienes laboran en el sector público y el privado.

Los días feriados o festivos tienen por objeto que las y los trabajadores celebren, con entera libertad, las festividades cívicas o religiosas que se conmemoran en esas fechas.

Los días de descanso obligatorio se encuentran señalados en el artículo 74 de la LFT-

Días festivos oficiales (días puente) en México 2023

Lunes 06 de febrero: día de la Constitución Mexicana.

Lunes 20 de marzo: natalicio de Benito Juárez.

Lunes 01 de mayo: día Internacional de los Trabajadores.

Sábado 16 de septiembre: día de la Independencia de México.

Lunes 20 de noviembre: aniversario de la Revolución Mexicana.

Lunes 25 de diciembre: día de la Navidad.

Días festivos no oficiales en México 2023

6 de abril: Jueves Santo

7 de abril: Viernes Santo

5 de mayo: Batalla de Puebla

12 de octubre: Día de la Raza

2 de noviembre: Día de Muertos.

¿Qué ocurre si a las o los trabajadores se les solicita que laboren en este día?

En primera instancia las y los trabajadores y las y los patrones deberán determinar el número de trabajadores(as) que deban prestar sus servicios. Los trabajadores(as) quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado, es decir, se les deberá de cubrir el salario diario normal más el doble.

Tal y como lo marca el artículo 75 de la Ley Federal del trabajo mismo que señala:

Artículo 75.- En los casos del artículo anterior las y los trabajadores y las y los patrones determinarán el número de trabajadores(as) que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje. Las y los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.

Adicional a lo anterior, si de acuerdo al calendario el día de descanso obligatorio llegará a coincidir con el día de descanso semanal, es decir el día domingo, la o el patrón deberá de cubrirle al  trabajador(a) el pago de la prima dominical que marca el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo el cual señala: Las y los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.

Derivado de lo anterior las y los trabajadores recibirán el triple del salario por ese día, más la prima dominical.

Las prestaciones señaladas son aplicables para todos aquellas y aquellos trabajadores que de acuerdo al apartado “A”, rige entre los obreros(as), jornaleros(as), empleados(as) domésticos, artesanos(as) y de una manera general, todo contrato de trabajo.

Ahora bien, que pasa si el día de descanso obligatorio coincide con el día que determinan las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

¿Las y los trabajadores que laboren ese día tienen derecho a ejercer su voto?

Si, todas y todos los trabajadores podrán tomarse el tiempo para ir a ejercer su voto, posterior a esto, podrán dirigirse a sus lugares de trabajo siempre y cuando no formen parte del proceso electoral. Tal y como lo establece el artículo 132 en la fracción IX.

Es obligación de las y los patrones:

Conceder a las y los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales, a que se refiere el artículo 5o., de la Constitución, cuando esas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo.

Para el caso de que labores el día festivo y no se cubra, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo pone a tu disposición los números telefónicos 01800 911 7877 y 01 800 717 2942 para toda la República o escribe al correo orientacionprofedet@stps.gob.mx, en donde te brindaremos orientación de forma gratuita.

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