Camarón de cultivo de México cumple con las normas para ser exportado, está libre del síndrome de Taura
La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural informó que, las muestras analizadas, demostraron la ausencia del agente etiológico causante del síndrome de Taura en el camarón de cultivo en México
Luego de una serie de estudios, se ha determinado que el camarón de cultivo en México, está libre del síndrome de Taura, lo que facilitará su comercialización y también de sus derivados, informó la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
La declaratoria da la oportunidad de mejorar el estatus sanitario del país y proteger esta actividad productiva, que tiene un valor superior a 18 mil 895 millones de pesos, destacó la dependencia federal en el acuerdo publicado este día en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Explicó que la infección por el virus del síndrome de Taura es causada por el agente patógeno denominado virus del síndrome de Taura (VST), perteneciente a la familia Dicistroviridae y al género Aparavirus, y afecta la fase de cría o de engorda del camarón de cultivo.
Camarón de cultivo de México en óptimas condiciones para ser comercializado
Indicó que después de analizar las muestras obtenidas en granjas camaronícolas e instalaciones acuícolas del país los resultados demostraron la ausencia del agente etiológico causante del síndrome de Taura en el camarón de cultivo en el territorio nacional.
Explicó que lo anterior es resultado del trabajo y la vigilancia epidemiológica coordinada por el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica), en conjunto con los gobiernos estatales y los productores de camarón del país.
La Secretaría de Agricultura subrayó que esa medida va encaminada con el Programa Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural 2020-2024, el cual establece la importancia de fortalecer la sanidad agropecuaria, acuícola y pesquera y la inocuidad de los alimentos.
Y con el fin de garantizar que el territorio mexicano permanezca libre del síndrome de Taura, apuntó que los especialistas continuarán observando las medidas sanitarias de vigilancia epidemiológica, prevención, diagnóstico, trazabilidad, control de la movilización, transporte, tránsito, comercialización e importación de camarón de cultivo, sus productos y subproductos derivados.
Ello conforme a lo establecido en los artículos 112, 114 y 116 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones jurídicas aplicables, abundó.
La Secretaría de Agricultura añadió que el presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
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