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IMSS: Modalidad 40, en qué consiste y cómo tramitar la pensión que puede darte hasta 50 mil pesos

De esta manera podrá seguir cotizando ante el IMSS aún cuando tu patrón te dio de baja, te explicamos en qué consiste y cuáles son sus requisitos así como los documentos que necesitas

27 junio, 2022
IMSS: Modalidad 40, en qué consiste y cómo tramitar la pensión que puede darte hasta 50 mil pesos

La modalidad 40 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es de las más recomendadas para pensionarte, ya que te puede dar un monto de hasta 50 mil pesos, dependiendo de tu nivel salarial.

¿En qué consiste la modalidad 40 del IMSS?

Esta forma de pensión se realiza cuando tu patrón te dio de baja del IMSS pero quieres seguir cotizando, para esto de debes inscribir en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio.

Con esto no se interrumpen tus semanas cotizadas ante el IMSS, lo que mejora el monto de tu pensión lo que te da más beneficios al obtener un apoyo máyor al que se da habitualmente.

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¿Quiénes se pueden inscribir a la Modalidad 40?

A la modalidad 40 del IMSS sólo se pueden inscribir los trabajadores que empezaron a cotizar desde el 1 de julio de 1997, es decir, el régimen 73, quienes pueden solictar este trámite a través de internet o de manera presencial en la ventanilla de la Subdelegación que te corresponda.

Requisitos para inscribirte a la Modalidad 40 del IMSS

Los requisitos y documentos que necesitas para inscribirte a la Modalidad 40 son:

  1. Clave Única de Registro de Población (CURP)
  2. Número de Seguridad Social
  3. Correo electrónico

Documentos:

  1. Identificación oficial vigente. Original y copia.
  2. Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia
  3. Comprobante de domicilio. Original y copia.

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¿Cómo me inscribo en la Modalidad 40 del IMSS?

Una vez que tengas estos requisitos deberás dirigirte a tu subdelegación cercana o realizar el trámite a través de internet en la liga: https://serviciosdigitales.imss.gob.mx/portal-ciudadano-web-externo/home. 

Cabe destacar que a partir de la entrada en vigor de la Ley del Seguro Social de 1997, la continuación voluntaria en el régimen obligatorio no genera el derecho a los servicios médicos. En caso de desear estos servicios, tendrás que contratarlo de manera independiente.

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