Suprema Corte ampara a viudas sin matrimonio legal: IMSS deberá otorgarles pensión por viudez
Gracias a una histórica resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el IMSS tendrá la obligación de otorgar la pensión por viudez a miles de mujeres que vivieron en concubinato con el asegurado fallecido


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El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tendrá la obligación de otorgar pensiones por viudez bajo la Ley 73 a miles de mujeres que vivieron en concubinato con asegurados fallecidos sin contraer matrimonio legal, gracias a una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SJNC).
Durante años, las pensiones por viudez del IMSS habían sido negadas a mujeres que no estaban legalmente casadas con los asegurados al momento de su fallecimiento.
Pero la situación está por cambiar para miles de viudas, ya que la SCJN amplió el reconocimiento a este derecho y determinó que el concubinato puede generar los mismos derechos que el matrimonio en materia de seguridad social.
Sin embargo, la Corte aclaró que deberán cumplirse ciertos requisitos establecidos por la Ley 73 para acceder a la pensión por viudez. Para ello, estableció dos supuestos distintos en que una concubina puede acceder a la pensión:
- Haber vivido con el asegurado como si fuera su esposa durante los 5 años previos a su fallecimiento.
- Haber tenido hijos con el asegurado, siempre que ambos estuvieran libres de matrimonio al momento del fallecimiento.
El segundo caso representa un avance importante, ya que no exige la convivencia de al menos 5 años ni que los hijos hayan nacido durante el periodo del concubinato. La resolución de la SCJN da flexibilidad a este criterio, permitiendo que muchas más mujeres puedan acceder a la pensión por viudez.

¿Qué significa "estar libres de matrimonio"?
El criterio judicial considera que el requisito de estar libres de matrimonio se cumple si ninguna de las dos personas mantenía un vínculo matrimonial vigente al momento del fallecimiento del asegurado.
Por ejemplo, si el asegurado estaba divorciado cuando falleció, la concubina puede solicitar la pensión por viudez aun cuando los hijos hubieran nacido durante un matrimonio anterior.
El IMSS tendrá la obligación de otorgar tanto nuevas pensiones por viudez como las que ya habían sido negadas durante años a miles de mujeres bajo la Ley 73, siempre que puedan cumplir y acreditar con las condiciones establecidas.

Requisitos para la pensión por viudez
Además de los ya mencionados, entre los requisitos clave para la pensión por viudez se encuentran los siguientes:
- Para viuda (o) esposa (o): acreditar el vínculo matrimonial.
- Para viuda (o) concubina (rio): acreditar la relación de concubinato.
- Que el asegurado haya tenido al menos 150 semanas de cotización al momento de su fallecimiento.
- Que el asegurado estuviera vigente o en conservación de derechos de seguros de Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez.
- Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3, expedido por los Servicios Médicos Institucionales (en caso de fallecimiento por riesgo de trabajo).
- Si el pensionado fallecido gozaba de una pensión de incapacidad permanente y muere por causa distinta a un riesgo de trabajo, es necesario acreditar las 150 cotizadas y la baja del Régimen Obligatorio.
Documentos del pensionado fallecido
- Estado de cuenta de la Afore o contrato firmado con Afore, con una antigüedad no mayor a 6 meses previos a la solicitud de la pensión por viudez (exclusivo para la Ley 97 del IMSS, cotizando a partir del 1 julio de 1997).
- Copia certificada del acta de nacimiento, acta de adopción o reconocimiento expedida por autoridades oficiales.
- Copia certificada del acta de defunción, expedida por autoridades oficiales.
Documentos de la persona beneficiaria
- Identificación oficial con fotografía vigente de la pareja en matrimonio o concubinato.
- Comprobante de domicilio (no mayor a 3 meses de antigüedad).
- Copia certificada del acta de matrimonio (fecha de expedición no mayor a 90 días naturales).
- Copia certificada de la resolución ejecutoria emitida por autoridad judicial que acredite la relación de concubinato.
- En caso de haber tenido hijos, copias certificadas de acta de nacimiento o acta de adopción o reconocimiento.
En cuanto a la cantidad de la pensión por viudez, el IMSS señala que puede variar según el tipo de seguro que tuviera la persona fallecida, el cual puede ir desde el 40% de la pensión de incapacidad o el 90% de la pensión de invalidez.










