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¿Sabes qué es la pensión por orfandad del IMSS? Así puedes obtenerla

Un trabajador asegurado en el IMSS puede dar de alta a sus hijos como beneficiarios, pero en caso de que el asegurado fallezca, estos pueden tramitar su pensión por orfandad

11 noviembre, 2022
¿Sabes qué es la pensión por orfandad del IMSS? Así puedes obtenerla

Uno de los beneficios que se puede recibir al estar afiliado al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es que los hijos de los trabajadores pueden tener una pensión por orfandad si sus padres llegan a fallecer, pero para que sea otorgado este recurso económico se tiene que cumplir con una serie de requisitos para proceder al  trámite. Te explicamos cómo funciona esta prestación social del IMSS, a quién se puede inscribir como beneficiario y hasta qué edad se permite.

En caso de que fallezca una persona asegurada ante el IMSS, los hijos del derechohabiente pueden recibir una pensión por orfandad si tienen una edad menor a 16 años, aunque se puede extender hasta los 25 años siempre y cuando se encuentren estudiando.

En cuánto a la cantidad que se entrega de pensión por orfandad IMSS, a cada hijo le corresponderá un 20% de la pensión que habría tocado a su padre o madre asegurado, pero si se pierde a ambos padres y queda huérfano, el instituto deberá dar hasta el 50% de este monto 

¿Cuáles son los requisitos?

Para solicitar esta prestación se requiere acudir de manera presencial a una Subdelegación del IMSS o en la Unidad de Medicina Familiar (UMF) en un horario de 8:00 a 15:00 horas.

Además para que el beneficiario del trabajador fallecido pueda acceder al beneficio, debe acreditar el vínculo filial que tiene con el trabajador que falleció, el cual,  debería haber sumado al menos 150 semanas de cotización y contar con la vigencia de sus derechos, como los seguros de invalidez, retiro por cesantía, edad avanzada o vejez. 

Si la defunción del asegurado se produce como consecuencia de un riesgo de trabajo, debe solicitarse el Dictamen de Incapacidad Permanente o Defunción por Riesgos de Trabajo, el cual, lo genera el departamento de Servicios Médicos Institucionales.

Cuando la persona murió por causas ajenas al riesgo de trabajo, pero contaba con la pensión de incapacidad permanente deberá sumar las 150 semanas cotizadas, provocando la baja del Régimen Obligatorio, pero si la pensión que tenía no se recibió por más de cinco años, entonces el tiempo de cotización no hará falta.

Como parte de los documentos que se requieren,  debe presentarse con:

  • Identificación Oficial con fotografía y firma.
  • CURP
  • Comprobante de Domicilio
  • Documento que acredite la personalidad con la que se ostente.
  • Documento expedido por institución bancaria.
  • Acta de nacimiento.
  • En el caso de los mayores de 16 que quieren la pensión y estudian, se necesita una constancia de estudios vigente.

Documentos del asegurado fallecido:

  • Estado de cuenta, impresión obtenida de la página de internet de la AFORE que maneja la cuenta individual o contrato firmado con la AFORE.
  • Acta de nacimiento.
  • Acta de defunción.

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