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¡Atentos! ¿Qué pueden y no pueden hacer las escuelas particulares? Te explicamos

Inscribir a tu hijo o hija en una escuela privada es una buena opción para que tengan mejor educación, sin embargo a veces esto más que un lujo es una obligación, te contamos a qué tienes derecho como padre

17 agosto, 2022
¡Atentos! ¿Qué pueden y no pueden hacer las escuelas particulares? Te explicamos

Llevar a nuestros hijos a escuela privada puede ser una de las mejores opciones que tomemos para que tengan una mejor educación y aprendan de diversos temas que le permitirán desarrollarse en la vida profesional Sin embargo a veces no es un lujo sino una necesidad.

Cuando se convierte en una necesidad por asuntos de que la escuela pública queda muy lejos de nuestro hogar o trabajo, las escuelas están muy llenas, entre otros, surgen algunos problemas como la dificultad para pagarla u otros.

Las escuelas privadas cubren los programas de educación contando con actividades y materias que pueden ser adicionales y complementarias a las impartidas públicas como idiomas, música, entre otras, y cuentan con horarios extendidos, servicio de comedor, transporte o instalaciones especiales, con un costo establecido.

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¿Qué sí pueden hacer las escuelas privadas?

  • Informar sobre la incorporación a la SEP, de no contar con ella, sus estudios no tienen validez oficial.
  • Informar los costos totales de al menos los siguientes conceptos: Inscripción, reinscripción, colegiaturas, derechos por incorporación, exámenes extraordinarios, cursos de regularización, duplicados de certificados, constancias, credenciales, transporte.
  • Dar a conocer el calendario de pagos y los descuentos por pago anticipado y recargos por mora
  • Entregar el reglamento escolar, así como la información para contactar a los directivos del plantel y horarios de atención
  • Si se deja de pagar tres o más colegiaturas, se puede dar por terminada la relación con el alumno, sin embargo deberán notificar con al menos 15 días de anticipación.

¿Qué no pueden hacer las escuelas privadas?

  • No pueden establecer cuotas o aportaciones extraordinarias a los padres de familia
  • No deben exigir a los padres de familia la compra de útiles escolares, uniformes, libros y otros artículos o servicios con la misma escuela  o con determinados proveedores
  • No deben exigir libros, útiles escolares y uniformes nuevos. Sólo podrán requerir que los libros correspondan a ediciones actualizadas y que los útiles y uniformes estén en buen estado.
  • Al dar por terminada la relación con el alumno no pueden retener documentación oficial, la deben entregar en máximo 15 días después de solicitarla, sin costo alguno

La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) exhorta a leer muy bien todo lo que se firma y quedarse con copia de toda la documentación al momento de inscribirse en una escuela privada o al hacer pagos de colegiaturas u otro servicio.

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