El organismo puede realizar estas inspecciones a cualquier tipo de persona, física o moral. Aquí te decimos cómo actuar ante una
Por: Juan Méndez
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene la potestad legal de realizar visitas domiciliarias a los contribuyentes sin necesidad de aviso previo. Estas visitas tienen como propósito principal garantizar que las personas físicas y morales cumplan con sus obligaciones fiscales, fundamentadas por el Código Fiscal de la Federación (CFF).
Las visitas domiciliarias del SAT están diseñadas para revisar de manera exhaustiva los documentos relacionados con las actividades económicas de los contribuyentes, incluyendo la inspección de facturas, registros contables y cualquier otra evidencia que respalde las declaraciones anuales presentadas ante la autoridad.
Recientemente, se anunció que este junio 2025 las inspecciones se intensificarán, razón por la cual muchos se preguntan cómo son, a quienes se le pueden hacer y qué acciones deben tomar los contribuyentes. Si tienes estas dudas, aquí te compartimos la información.
¿Quiénes pueden recibir una visita domiciliaria del SAT?
Las causas que pueden motivar una inspección de este tipo son diversas: desde inconsistencias en declaraciones, omisión de pagos, hasta dudas sobre la veracidad del domicilio fiscal registrado.
Además, las autoridades fiscales tienen la facultad de realizar visitas domiciliarias a diversos tipos de contribuyentes, no estando limitados únicamente a empresas o personas con altos ingresos. Los sujetos que pueden ser visitados incluyen:
- Contribuyentes personas físicas: Trabajadores por honorarios o prestadores de servicios profesionales, contribuyentes registrados en el Régimen Simplificado de Confianza, personas con actividades empresariales, jubilados y pensionados, especialmente cuando sus ingresos superan los montos exentos
- Contribuyentes personas morales: Empresas de todos los tamaños que presenten irregularidades en sus declaraciones o inconsistencias en su información fiscal pueden ser inspeccionadas
- Responsables solidarios y terceros relacionados: También pueden ser visitados los responsables solidarios (como representantes legales, liquidadores, síndicos) y terceros relacionados con los contribuyentes (clientes, proveedores, empleados).
¿Cuáles son tus derechos al momento de que el SAT realice las inspecciones?
Aunque las visitas del SAT no requieren previo aviso, eso no significa que el contribuyente esté desprotegido, ya que existen garantías constitucionales y legales que protegen a los ciudadanos durante el procedimiento.
Por ejemplo, el funcionario del SAT deberá de identificarse con el contribuyente (o su representante) y mostrar toda la documentación legal que ampare tanto su presencia como la inspección. Asimismo, el funcionario del SAT entregará al contribuyente un texto titulado “Carta de Derechos del Contribuyente Auditado”.
Este voluminoso texto se debe de leer con cautela para conocer tanto sus derechos durante el proceso de inspección, así como sus obligaciones. Igualmente, las visitas domiciliarias solo pueden efectuarse en días hábiles, dentro del horario de 7:30 a 18:00 horas.
Según la Carta de derechos del contribuyente auditado, los funcionarios del SAT tienen las siguientes obligaciones con las personas visitadas:
- Conducirse con respeto y abstenerse de realizar juicios sobre la situación fiscal del visitado.
- Respetar el derecho de los contribuyentes de contar con la defensa legal que prefiera.
- No expresar presunciones infundadas.
- Identificarse debidamente con quien atienda la vista, los datos deben coincidir con los que se encuentran en la orden.
- Iniciar la visita domiciliaria el día y hora fijada por la orden, cuando haya citatorio previo.
- Entregar la orden de visita original al visitado, de igual modo debe darle un ejemplar de la Carta de los Derechos del Contribuyente Auditado.
- Levantar el acta que registre el inicio de la visita al comenzar la diligencia y asentar los hechos ocurridos.
- Solicitar al contribuyente para que designe dos testigos. Si no lo hace, o los designados se rehúsan a serlo, los visitadores los seleccionarán.
- Señalar en las actas de inicio y final si el visitado, el representante o los testigos se niegan a firmar las mismas. También documentar si las personas visitadas se niegan a aceptar copia del registro.
- Registrar en las actas de auditoría los hechos, omisiones o las irregularidades fiscales y aduaneras encontradas por los visitadores.
- No exigir a los contribuyentes una forma de pago de las multas cuando las leyes aplicables establezcan formas opcionales para hacerlo.
- No amenazar o insinuar al visitado con la posibilidad de imputarle delitos, pues esa no es su función ni cuenta con la autoridad.
- No decirle al contribuyente las irregularidades de la vista, ya que todos los hechos que ocurran durante la misma deben ser registrados en las actas que se levanten.
¿Qué hacer si recibo una visita del SAT?
Ante una visita domiciliaria, los contribuyentes deben mantener la calma y seguir los protocolos correspondientes. Estos son:
- Verificación de identidad: identifica al auditor antes de hacerlo pasar a tu hogar
- Colaboración responsable: Los contribuyentes están obligados a colaborar con la autoridad, siempre y cuando esta cumpla con las formalidades legales establecidas.
- Asesoría profesional: La asesoría profesional es crucial para entender los alcances de la visita y los derechos del contribuyente.
- Documentación del proceso: Durante la visita, el contribuyente debe mantener registro de los documentos proporcionados y conservar toda la correspondencia relacionada con el procedimiento