En caso de que el padre o madre no puedan pagar la pensión alimenticia, hay una alternativa en la cual, la responsabilidad de pagarla recae en los abuelos o tíos
Por: Gina Cota
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¿Qué pasa cuando el padre o la madre no pueden pagar la pensión alimenticia?
En caso de que el papá o mamá esté ausente para pagar la pensión alimenticia del niño o niña, puede hacerse responsable al padre, madre, hermanos o tíos del deudor para cubrir las necesidades básicas que el hijo necesite.
"A falta o por imposibilidad de los ascendientes o descendientes, la obligación recae en los hermanos de padre y madre; en defecto de estos, en los que fueren de madre solamente, y en defecto de ellos, en los que fueren sólo de padre.
Faltando los parientes a que se refieren las disposiciones anteriores, tienen obligación de ministrar alimentos los parientes colaterales dentro del cuarto grado".
Artículo 305 del Código Civil Federal
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