La incapacidad es un certificado que los médicos emiten para los colaboradores tras haber tenido un riesgo de trabajo
Por: Gina Cota
En caso de que te haya ocurrido un accidente, haberte enfermado o estar embarazada y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) te dio una incapacidad por ello y no sabes qué hacer y dónde cobrarla, aquí te lo explicamos.
La incapacidad es un certificado que los médicos dan a los trabajadores después de haber tenido un riesgo de trabajo, como lo es un accidente o padecimiento, lo que deriva a una disminución o pérdida de la capacidad para desempeñar las actividades laborales, ya sea de forma temporal o permanente.
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, existen tres tipos de incapacidad derivados de un riesgo laboral, los cuales son:
- Temporal: Es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo.
- Permanente Parcial: Se refiere a cuando las personas trabajadoras tienen una disminución de sus facultades o aptitudes para ejercer la labor que tenían.
- Permanente Total: Es una situación donde el empleado pierde de por vida sus facultades o aptitudes para el trabajo.
Certificado de Incapacidad. Foto: Captura de Pantalla
¿Cómo cobrar una incapacidad del IMSS?
- Presenta en la clínica que te corresponde una copia del certificado que acredita que recibirás el subsidio
- Lleva una identificación oficial vigente con foto
- Llevar un estado de cuenta bancario, para así obtener el número al que te depositarán.
- Acude a tu banco después del tercer día hábil. Las sucursales autorizadas por estado están en este link.
Para el IMSS, la incapacidad, su pago y su cobro, dependen de la situación del trabajador y se divide en tres grupos:
- Riesgo de trabajo: En este caso se necesitan semanas cotizadas previas y el porcentaje de pago es del 100%, tomando en cuenta el salario registrado en el IMSS al inicio de la incapacidad.
- Enfermedad general: Aquí si se requiere una antigüedad de cuatro semanas inmediatas previas al padecimiento. En caso de ser trabajador eventual, seis semanas en los cuatro meses anteriores al inicio de la enfermedad y el pago es de 60% del salario registrado en el IMSS a partir de que se determina la incapacidad.
- Maternidad: En tal caso, las personas necesitan haber cotizado 20 semanas en los 12 meses previos a la semana número 34 de gestación. El pago es del 100% tomando en cuenta el salario registrado en el seguro social al inicio de la semana 34.
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