El aguinaldo, que llega en diciembre, es un aliciente para los empleados que han cumplido con sus obligaciones laborales a lo largo del año. No obstante, aumenta la incertidumbre acerca de quiénes serán los trabajadores que recibirán el aguinaldo en 2025.
Por: Mariana Elías
El aguinaldo es una de las prestaciones más esperadas del año para millones de trabajadores en México. Sin embargo, no todas las personas que colaboran en una empresa, negocio u organización tienen derecho a recibirlo.
La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece con claridad quiénes pueden acceder a esta prestación y quiénes, por su tipo de contratación o relación laboral, quedan excluidos. Conocer esta información es clave para evitar confusiones y saber con certeza qué prestaciones te corresponden.
Aquí te presentamos el listado de trabajadores que no recibirán aguinaldo en 2025, así como la base legal que lo sustenta y las alternativas disponibles para quienes trabajan bajo esquemas que no lo contemplan.
¿Qué dice la Ley Federal del Trabajo sobre quiénes sí y quiénes no tienen derecho a aguinaldo?
La Ley Federal del Trabajo establece en su artículo correspondiente que el aguinaldo es una prestación obligatoria para todas las personas trabajadoras que mantienen una relación laboral subordinada, es decir, quienes prestan servicios personales a cambio de un salario bajo la dirección de un empleador. Esta relación debe constar mediante contrato.
La LFT también aclara que el aguinaldo debe pagarse antes del 20 de diciembre, y no cumplir con esta obligación genera multas al empleador. Sin embargo, estas sanciones aplican exclusivamente a quienes mantienen una relación laboral reconocida; quienes no están bajo este esquema no participan de este derecho.
Trabajadores, prestadores de servicios y figuras laborales que quedan fuera del aguinaldo 2025
La Ley Federal del Trabajo indica que estos colaboradores no recibirán el aguinaldo en 2025, así como quienes trabajan bajo ciertos esquemas entran de manera automática al siguiente listado:
- Trabajadores con contratos de corto plazo o temporales: se contempla a quienes no alcanzan antigüedad mínima. si no cumplen con al menos un año de servicio podrán no tener derecho al aguinaldo.
- Quiénes laboran de manera eventual, esporádica o con jornadas descontinuas: es decir, cuando su vínculo laboral no cumple los requisitos de permanencia establecidos por la empresa.
- Empleados independientes, freenlancers, contratistas externos: si estos prestan servicios bajo esquemas distintos a una relación subordinada, ya que no existe una relación patronal.
- Trabajadores que laboran por honorarios: es decir, que trabajan por comisión, sin contrato formal, o a quienes se les paga por servicio ocasional.
Por lo que, el pago del aguinaldo será entregado a quienes tengan una relación laboral formal con contrato, registro y antigüedad definida. Es importante que evalúes tu situación a fin de que, si no se cumple con el acuerdo, tengas la posibilidad de reportar la violación a tus derechos laborales.
¿Qué hacer si no recibo mi aguinaldo antes del 20 de diciembre?
En caso de que el empleador incumpla con esta obligación, la Ley establece que si se incumple se contemplan sanciones de 50 a 500 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) para este tipo de infracciones.
En caso de que se cometa esta infracción, el trabajador puede recurrir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), quien ofrece los servicios de orientación, asesoría, conciliación y representación jurídica.
Asimismo, se considera que hay un plazo de un año para que el trabajador reclame su retribución, a partir de la fecha límite, es decir, 20 de diciembre. Por lo que una vez que el empleador no reclame su aguinaldo, ya no concierne al empleador.