La Suprema Corte reconoce nuevas formas de familia: ahora más personas podrán heredar pensión del IMSS

La Suprema Corte de Justicia amplió el acceso a pensiones del IMSS al reconocer nuevas formas de familia, permitiendo que cuidadores y dependientes económicos sin parentesco tradicional también sean beneficiarios

Por: Karina Valdez

La Suprema Corte de Justicia de la Nación dio un paso decisivo en materia de seguridad social al invalidar una norma que limitaba la pensión por ascendencia a padres, abuelos y bisabuelos.

Con esta resolución, el máximo tribunal del país reconoció que la estructura familiar en México es plural, dinámica y no siempre se ajusta a los modelos tradicionales.

El caso que detonó el análisis dejó al descubierto una realidad común: existen personas que, sin tener un parentesco en línea recta, cumplen un rol esencial en la vida de un trabajador, otorgándole cuidados, apoyo emocional y sostén económico. La Corte determinó que estos vínculos también merecen ser protegidos por la ley.

¿Quién puede heredar una pensión del IMSS actualmente?

Hasta antes del fallo, el Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del IMSS solo permitía que ascendientes directos accedieran a la pensión por ascendencia. Es decir, únicamente padres, abuelos y bisabuelos podían solicitar este beneficio.

Esta restricción ignoraba múltiples realidades familiares donde otros parientes o personas cercanas participan activamente en la crianza y manutención de un trabajador.

La resolución del pleno, aprobada por unanimidad el 11 de noviembre, concluyó que esta limitación resulta discriminatoria y contraria al principio de igualdad. Además, impide garantizar una vida digna para quienes dependían económicamente del empleado fallecido, uno de los objetivos centrales de la seguridad social.

Anteriormente solo los ascendientes directos podían recibir la pensión del trabajador. Foto: cortesía.

La resolución de la Suprema Corte y el reconocimiento a familias diversas

El proyecto presentado por el ministro Arístides Rodrigo Guerrero García expuso que la seguridad social debe adaptarse a las formas contemporáneas de familia. Los ministros coincidieron en que la protección no puede basarse exclusivamente en la consanguinidad tradicional, sino en los lazos reales que sostienen una vida en común.

Durante la sesión, se destacó que la norma anulada excluía relaciones familiares basadas en la solidaridad, el afecto y la asistencia mutua. Por ello, el pleno determinó que negar la pensión a quienes cumplen este rol vulnera derechos fundamentales como la no discriminación y la protección familiar.

El ministro Giovanni Figueroa reforzó esta visión al señalar que el concepto de familia no puede entenderse como un molde único, sino como un abanico de estructuras diversas que deben ser reconocidas por el Estado.

Ministro Arístides Rodrigo Guerrero García. Foto: cortesía.

Nuevos beneficiarios y qué implica para los derechohabientes del IMSS

El caso que originó el análisis fue el de una mujer que crió y acompañó por más de cuatro décadas a su sobrino, un trabajador del IMSS. Aunque inicialmente se le otorgó la prestación, el Instituto promovió un amparo al señalar que la tía no era ascendiente directa.

Tras la revisión, la Corte concluyó que su relación reunía los elementos necesarios para recibir la pensión:

  • Dependencia económica.
  • Convivencia prolongada.
  • Una relación basada en el cuidado y apoyo mutuo.

A partir del criterio establecido, cualquier persona que pruebe haber brindado ese acompañamiento; sin importar si es tía, tío, hermano, primo o incluso alguien sin parentesco consanguíneo estricto, podrá solicitar la pensión por ascendencia.

Deberá demostrar tres elementos:

  • Haber dado cuidados.
  • Haber mantenido una relación de asistencia recíproca.
  • Depender económicamente del trabajador fallecido.

Con este fallo, la Suprema Corte amplía la red de protección del IMSS y sienta un precedente decisivo para miles de familias no tradicionales. El mensaje es claro: los vínculos construidos con afecto, solidaridad y responsabilidad también son familia, y merecen ser reconocidos por la ley.

La Suprema Corte declaro que cualquier persona puede recibir la pensión del trabajador siempre que cumpla con ciertos elementos. Foto: cortesía.