2019-04-22

Estos son los derechos de las personas con discapacidad

Uno de los derechos de las personas con discapacidad es que no pueden ser obligadas por otras para someterse a experimentos médicos.

Una vida sexual activa, relaciones afectivas y espacios de asociación son derechos de las personas con discapacidad.

Es momento de leer la Cartilla sobre los derechos de las personas con discapacidad, y respetar tu integridad como seres humanos para propiciar mayores oportunidades y eliminar prejuicios y paradigmas que les etiquetan.

¿Sabías que en México viven 7.1 millones de personas con discapacidad, y en su mayoría son mujeres? En localidades urbanas el 54.7% son mujeres y el 45.3% son hombres, y en zonas rurales el 49.6% son mujeres y el 50.4% son hombres, según la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica 2014.

Desde un enfoque médico-asistencialista, la discapacidad es considerada como una condición que requiere cuidados especiales y de rehabilitación. Definición que podría ser un factor para reforzar estereotipos de dependencia y les niega su derecho a la sexualidad y la salud sexual y reproductiva.

Partiendo de la premisa de que la sexualidad es importante en todas las etapas del ciclo de vida del ser humano, garantizar la libertad de expresión y ejercicio de la misma en las personas con discapacidad es indispensable.

Dicho lo anterior, la Cartilla de Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos de las Personas con Discapacidad establece los siguientes derechos.

  1. Derecho a una vida libre de discriminación. Nadie debe obstaculizar la accesibilidad de las personas con discapacidad en espacios públicos o privados bajo ningún motivo. Por ello, el Estado tiene la obligación de defender sus derechos para el goce de una igualdad en condiciones a las de todos.
  2. Derecho a la igualdad entre mujeres y hombres. El Estado debe adoptar medidas para garantizar que las políticas públicas de inclusión promuevan la igualdad entre mujeres y hombres, así como garantizar la atención con perspectiva de género, interculturalidad y discapacidad en materia de salud sexual y reproductiva.
  3. Derecho a la autonomía, a la integridad y a una vida libre de violencia. Todas las personas con discapacidad tienen derecho a la autonomía sobre su cuerpo y sobre la toma de decisiones pertinentes en su vida.
  4. Derecho a la libertad, autodeterminación y libre desarrollo de la personalidad. Nadie puede interferir, de manera arbitraria y abusiva, en sus vidas y decisiones.
  5. Recomendamos: ¿Cómo referirse a una persona con discapacidad sin ofenderla?
  6. Derecho a manifestar la identidad sexual, la expresión e identidad de género, la orientación y preferencia sexual de forma libre y autónoma. Nadie puede forzar u obligar a personas con discapacidad a participar en experimentos médicos o pseudo tratamientos psiquiátricos o psicológicos para definir o cambiar su identidad, orientación sexual o de género.
  7. Derecho a la educación integral de la sexualidad en lenguas, lenguajes y con recursos acordes a las necesidades de las personas con discapacidad y sus familias. La educación deberá ser laica, basada en el conocimiento científico actualizado sin estereotipos, con perspectiva de género y considerando la inclusión.
  8. Derecho a la información científica sobre sexualidad, en lenguas, sistemas, formato y tecnologías acordes a los requerimientos de las personas con discapacidad. Tienen derecho a recibir información científica sobre el ejercicio de su sexualidad, referente al cuerpo, a la salud sexual, al placer, al erotismo, a la reproducción, a la orientación/ preferencia sexual, a las identidades, sexual y de género, a los vínculos afectivos y la que se requiera en función de su sexualidad.
  9. Derecho al respeto de la intimidad y la privacidad sexual. Deben contar con espacios personales adecuados para el seno familiar que permitan reforzar su individualidad e identidad personal para la toma de decisiones sobre su vida y sus relaciones afectivas.
  10. Derecho al ejercicio libre, placentero e informado de la sexualidad. Tienen derecho a explorar su cuerpo y descubrir sus posibilidades de placer sexual.
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  12. Derecho a la atención de la salud sexual y salud reproductiva acorde a los requerimientos específicos de las personas con discapacidad. Estas personas tienen derecho a recibir servicios de salud sexual y reproductiva de manera accesible, gratuita, respetuosa, con calidad, calidez, y sin discriminación.
  13. Derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el ejercicio de la maternidad, la paternidad, la adopción y la reproducción asistida. Nadie tiene derecho de imponer sus ideas sobre la decisión de las personas con discapacidad a ejercer o no la maternidad o paternidad.
  14. Derecho a establecer relaciones afectivas y sexuales, al noviazgo y a elegir su estado civil, así como la expresión pública y privada de los afectos. Sentir y expresar afecto son aspectos fundamentales del desarrollo emocional de las personas, hacerlo en público contribuye a una cultura de convivencia armónica, de respeto y libre de violencia.
  15. Derecho a la participación, consulta e incidencia en las políticas públicas sobre salud, sexualidad, reproducción y bienestar. El Estado debe garantizar espacios y mecanismos para la participación, consulta e incidencia de las personas con discapacidad, en condiciones de igualdad, y para la transparencia y la rendición de cuentas.

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